ORGANISMO: EVE
OBJETO DE LA AYUDA
Promover acciones que persigan el uso de energías renovables en instalaciones y edificios localizados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
BENEFICIARIOS
Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, comunidades de propietarios y comunidades de bienes. Los Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, Cuadrillas y Juntas Administrativas. Sociedades mercantiles, cuya titularidad sea íntegramente de uno o varios Ayuntamientos de la CAPV. Toda persona jurídica que desarrolle su actividad como Empresa de Servicios Energéticos (ESE).
Todos ellos deben llevar a cabo, en el territorio de la CAPV, las siguientes actuaciones subvencionables.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
a. Nuevas instalaciones aisladas de la red eléctrica, bien de tipo fotovoltaica, eólica o minicentrales hidroeléctricas, siempre que la potencia nominal de generación instalada no supere los 250 kW.
Las ESE no podrán resultar beneficiarias de esta actuación.
b. Nuevas instalaciones conectadas a la red eléctrica:
‒ Nuevas instalaciones aisladas de la red eléctrica, con fines de autoconsumo de acuerdo con la normativa vigente.
‒ Nuevas instalaciones conectadas a la red eléctrica, de tipo eólico o minicentrales hidroeléctricas, siempre que la potencia nominal de generación instalada no sea superior a 1 MW.
CUANTÍA DE LA AYUDA
Las actuaciones tendrán una cuantía total y máxima de ayuda de 40.000 € por proyecto; asimismo, la cuantía total y máxima de ayuda por beneficiario será de 40.000 €.
Las nuevas instalaciones de tipo fotovoltaico, conectadas a la red eléctrica con fines de autoconsumo, cuya potencia nominal efectiva de la instalación se sitúe por encima de los 800 kWp (> 800 kWp), para las que ambos límites serán de 100.000 €.